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Nuevo registro para empleadores

Por medio de los decretos DNU 332 1/04/2020 y el DNU 347 05/04/2020  Se crean el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia y la producción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución consignada crea el Servicio Web “Programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y a la Producción ATP”.

Todos los empleadores deben registrarse en el denominado Servicio WEB “Programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y a la Producción ATP”, a fin de acceder a los beneficios previstos en el Decreto N°332/20. Hay que tener en cuenta que el beneficio será siempre que la actividad principal de la empresa está publicada en el listado que aún no está disponible en la página del organismo y realizar la registración que posteriormente se explica.

¿Qué deben realizar los sujetos empleadores?

  1. SERVICIO WEB. ( Habilitarlo con Clave Fiscal) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El acceso y registro a este servicio por parte del empleador se tiene que realizar entre los días 09 y 15 de Abril de 2.020

¿Cuándo debo proporcionar información?

  • Entre los días 13 y 15 de abril de 2020 presentar la información posible para las evaluaciones previstas del Decreto.

       Los sujetos que estén incluidos en el listado de actividades publicado en el sitio web y hayan cumplido con la obligación previa de registrarse, se postergará el pago del F -931.

POSTERGACION DEL PAGO. SUJETOS BENEFICIADOS

0,1,2,316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

¿Qué sucede con los sujetos que obtengan el beneficio?

            Los sujetos serán caracterizados por el Código 460 Beneficio Dto. 332/2020. Esa caracterización se visualizará por medio del Sistema Registral.

            La presentación de las obligaciones de seguridad social (Formulario 931) se prorroga a las siguientes fechas, por más que se obtenga el Beneficio. La prórroga en caso de tener el beneficio es para sólo el pago.

PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL F-931

0,1,2,316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Fuente: Cdra. María Soledad Villarroel

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